¿Quieres conseguir estabilidad laboral y trabajar para en la administración del Estado? Miles de plazas en turno libre te están esperando en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. En MasterD te ayudamos a superar este proceso ya que contamos con más de 25 años de experiencia preparando oposiciones. Te ayudaremos en todo el camino, siendo flexibles y adaptándonos a tus necesidades. En MasterD te ofrecemos los mejores recursos humanos y técnicos para prepar las oposiciones de Gestión para la Administración Civil del Estado: profesores expertos en la materia, simulacros de examen, clases en directo, academias en tu localidad y un seguimiento y control individualizado para cada alumno. Pueden presentarte a las oposiciones de Gestión de la Administración Civil del Estado, diplomados, licenciados y títulados con grado universitario. Estas oposiciones pertenecen al grupo A2 y son una oportunidad para desarrollar tu carrera en la Administración Pública. En el año 2019, la Oferta de Empleo Público asciende a más de 1.831 plazas (781 de turno libre) y, como un argumento más, también te podrías presentar a los procesos selectivos que se convocan para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Gestión de la Administración General del Estado.

El temario de las oposiciones de Gestión de Administración Civil del Estado es desarrollado por profesores expertos en el conocimiento de las materias a impartir, y de acuerdo, a la convocatoria anterior son se compone de 6 bloques distribuidos del siguiente modo: Bloque 1: Organización del Estado y de la Administración Pública. (13 temas) Bloque 2: Unión Europea. (7 temas) Bloque 3: Políticas públicas. (14 temas) Bloque 4: Derecho administrativo general. (13 temas) Bloque 5: Administración de recursos humanos. (10 temas) Bloque 6: Gestión financiera y seguridad social. (10 temas) Pruebas Administración Civil del Estado Las pruebas para estas oposiciones constan de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios: Cuestionario (máximo 100 preguntas) sobre el temario. Duración: 90 minutos. Desarrollo escrito: Cuestinoario de 15 preguntas sobre Organización del Estado y de la Administración Pública, Unión Europea y Políticas Públicas. (Puede incluir casos prácticos). Duración: 90 minutos. Resolución por escrito de caso práctico. Con la posibilidad de elegir una entre varias opciones, relacionadas con Derecho Administrativo General, Administración de Recursos Humanos y Gestión Financiera y Seguridad Social. Duración: 3 horas.

Convocatorias Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Las oposiciones para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado se convocan cada año. Así han sido las plazas (Truno libre) en estos últimos años: 2014: 18 plazas. 2015: 120 plazas. 2016: 180 plazas. 2017: 480 plazas. 2018: 1.089 plazas (incluidas las 408 plazas de estabilización). 2019: 781. Requisitos de Oposiciones Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas: 1. Nacionalidad. 1.1. Tener la nacionalidad española. 1.2. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. 2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud. 4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. (A efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984,